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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6286
GESTORES OFICIOSOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6286
Si el quejoso promovió el amparo como gestor oficioso, debe decirse que esta representación no la admite ni la reconoce la ley reglamentaria del juicio de garantías y, por lo mismo, si el Juez de Distrito desechó la demanda, aplicó exactamente los artículos 73, fracción XVIII, y 145 de la citada ley, en relación con los artículos 4o. y 8o. del mismo ordenamiento. El argumento de que es aplicable a los gestores oficiosos, por mayoría de razón, la regla establecida en el artículo 17 de la Ley de Amparo, es inaceptable, tanto porque el caso se rige por lo dispuesto en el invocado artículo 8o. como porque entrañando el artículo 17 una excepción a la regla general sobre personalidad, únicamente puede aplicarse a los casos expresamente comprendidos en ese precepto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9328/42. H. G. Fisher and Co. 7 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.