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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6291
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA QUE NIEGA EL LEVANTAMIENTO DE LAS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6291
La resolución dictada en grado de apelación, que confirma el auto que negó al quejoso el levantamiento de la providencia precautoria que se despachó sobre sus bienes, conforme al artículo 344 del Código de Procedimientos del Estado de Oaxaca, y lo condenó además al pago de las costas causadas con motivo de la tramitación del recurso de alzada, es de imposible reparación, tanto por no admitir ningún recurso ni medio de defensa dentro del procedimiento prejudicial, como porque no podrá volver a ser materia de estudio ni de reconsideración en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio correspondiente, ya que esa sentencia, conforme a la ley, sólo deberá ocuparse de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas en dicho juicio. Por tanto, si el Juez de Distrito desechó la demanda de garantías interpuesta contra dicha resolución, debe revocarse el auto del inferior, para el efecto de que se admita la mencionada demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8798/42. Moreno Félix E. 7 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.