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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6301
DIVORCIO, DOMICILIO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6301
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, y con la fracción V del artículo 19 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las acciones de estado civil se equiparan a las personas y, por los mismos, para conocer de ellas es Juez competente el del domicilio del demandado, y si el actor, al oponer sus excepciones dilatorias, reconoce cuál era éste, la jurisdicción toca a las autoridades de este lugar; por otra parte, la Suprema Corte ha reconocido que cuando la esposa se ha separado, de hecho de su marido, y reside fuera del lugar donde pudo constituirse el domicilio conyugal, debe considerarse domiciliada en el lugar en que reside al entablarse el juicio de divorcio.
Precedentes
Competencia en materia civil 1/41. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Sayula, Jalisco, y el Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas. 8 de diciembre de 1942. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.