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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351803
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6310
NOVACION EN CASO DE RESCISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6310
No es admisible la existencia de la novación cuando no aparece que las partes obligadas en un contrato lo hayan alterado sustancialmente, sustituyendo una obligación nueva a la antigua, sino que, al rescindirlo, convinieron en algunas estipulaciones que tienen por origen precisamente ese contrato.
Precedentes
Competencia en materia civil 23/41. Reynoso Luis. 8 de diciembre de 1942.Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.