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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6310
ARRENDAMIENTO, COMPETENCIA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6310
La legislación de Jalisco imputa la competencia al Juez del lugar donde está ubicada la cosa, cuando se trate de cuestiones derivadas de un contrato de arrendamiento de inmuebles, pero la legislación de Tamaulipas establece la competencia en favor del Juez del domicilio del demandado, ya estando en conflicto dichas legislaciones, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 19, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Civiles que declara que es Juez competente el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción real sobre bienes muebles o de una acción personal.
Precedentes
Competencia en materia civil 23/41. Reynoso Luis. 8 de diciembre de 1942.Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.