Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351805
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6360
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, INICIACION DEL CAMBIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6360
Si el Juez de Distrito se apoya en determinada ejecutoria, y no acata la jurisprudencia anterior de la Suprema Corte, que sustentara criterio contrario, no por ello puede considerarse infringido el artículo 194 de la Ley de Amparo, ya que iniciado por este Alto Tribunal el cambio de doctrina, aquélla ya no es obligatoria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2169/40. J. B. Ebrard y Compañía, Sucres. 8 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.