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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6438
DIVORCIO, PODERES CONFERIDOS PARA LA PROMOCION DE LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6438
Si en el poder conferido al apoderado, se le autorizó para que promoviese juicio de divorcio contra la esposa del poderdante, y éste delegó en aquél sus derechos personales, sin limitación alguna, para que el juicio se llevara adelante hasta su terminación, debe decirse, que la circunstancia de que dicho apoderado hubiera reunido y preparado las pruebas para demostrar las causales en que fundó la demanda de divorcio, no puede implicar la infracción de disposiciones legales, porque es indudable que al aceptar el mandatario el poder, no solamente tuvo facultad sino obligación, de procurar que la acción que ejercitaba, quedase ampliamente comprobada.
Precedentes
Amparo civil directo 6703/41. Andrade de Cano Juana. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.