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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6438
CONFESION, AUSENCIA DE QUIEN DEBE ABSOLVER LAS POSICIONES, MATERIA DE LA PRUEBA DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6438
Si el llamado a absolver posiciones no puede ser notificado personalmente, como lo exige el artículo 248 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, por encontrarse ausente y no poderse precisar el lugar en que se hallaba, no pudo declarársele confeso, porque no existió para el efecto, alguna de las causas que establece el artículo 257 del código procesal citado.
Precedentes
Amparo civil directo 6703/41. Andrade de Cano Juana. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.