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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6451
VENTA DE COSA AJENA, NULIDAD EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6451
La venta de cosa ajena produce una nulidad relativa, y quien demanda dicha nulidad, debe acreditar la posesión del inmueble objeto de la enajenación, o sus derechos sobre el mismo, porque de lo contrario, carece de interés jurídico para obtener la declaración de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 8323/40. Valdez Tiburcio y coagraviada. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.