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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6460
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS, AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6460
Si el acto reclamado se hace consistir en la cita librada al quejoso por la autoridad responsable, para que comparezca al juzgado, a fin de que se le imponga una corrección disciplinaria, consistente en una amonestación, debe decirse que el simple envío de la cita de referencia, para los efectos indicados, no afecta los intereses jurídicos del quejoso, puesto que toda persona está obligada a comparecer ante la autoridad, cuantas veces fuere requerida para ello, y por tanto, el juicio de garantías adolece de la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4129/42. Valdés Cesar. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.