Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351814
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6465
JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6465
La ley no exige que se tenga el título de dueño para poder oponerse a la continuación de unas diligencias de jurisdicción voluntaria, si no que habla en general, de cualquier interés que pueda tener el opositor y la Suprema Corte ha establecido que basta la prueba presuntiva para que se tenga por demostrado ese interés, sin que en la jurisdicción, voluntaria se pueda determinar el valor de los documentos o pruebas que presente el opositor, puesto que no habiendo contestación, el Juez carece de facultades para resolver sobre este punto; siendo necesario que termine esa jurisdicción voluntaria para que en la contención se pueda resolver sobre las objeciones del opositor, y oyendo las partes, decir acerca de sus derechos; pues pretender estatuir sobre ellos, desde el momento en que la oposición se presenta, y de plano, implica una violación al artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4992/42. Sánchez Garza Melchor. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.