Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351817
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6479
ACTO RECLAMADO, NEGACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6479
Si la autoridad responsable niega la existencia del acto, el quejoso debe rendir prueba para desvirtuar tal negación, y de lo contrario, no hay materia para la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7846/42. Jiménez Figueroa María. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.