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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6482
RECUSACION, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6482
Si bien es cierto que la legislación común ordena que se suspenda el procedimiento en varios casos, como cuando se ventilan competencias, se admiten apelaciones en ambos efectos o se recusan Jueces, hay que tener en cuenta que esto obedece al hecho de que se trata de un recurso ordinario, mientras no sea resuelto el cual, no causa estado el fallo recurrido; pero la suspensión en el amparo obedece a principios diversos, especialmente al perjuicio que puede ocasionarse al quejoso, y siempre que no se afecte el interés público; y la Suprema Corte ha resuelto que sí se afecta el hecho de paralizar el procedimiento judicial, por lo que es inconcuso que la suspensión no cabe, si tiene por efecto que no se siga conociendo del juicio respectivo, el Juez que ha sido recusado, cuando el tribunal de alzada declaró improcedente la recusación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7743/42. Herrera Ortega Felipe. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.