Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351820
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6590
QUEJA, RECURSO DE, DENTRO DEL JUICIO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6590
La queja, como recurso especial dentro del juicio común, como ocurre también en el juicio de amparo, requiere dos declaraciones, la primera sobre si es procedente el recurso, por estarse en el caso que la ley le conceda, y la segunda, sobre si la propia queja es fundada o infundada. Ahora bien, si se resuelve declarando que una queja es procedente, pero no fundada, tal resolución queda perfectamente arreglada a la ley, y no puede decirse que sea contradictoria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 154/40. Ochoa Pedro, sucesión de. 10 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.