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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6598
DEMANDA DE AMPARO, COPIAS FALTANTES DE LA, OPORTUNIDAD PARA EXHIBIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6598
La interpretación correcta de los artículos 21, 120 y 146 de la Ley de Amparo, en lo relativo a la falta de copias que deben acompañarse a la demanda, es la de que ésta se tenga por no presentada, cuando no se exhiban las copias que requiere el artículo 120, dentro del término de quince días que señala el artículo 21, para la promoción del juicio de garantías; pero cuando por faltar a juicio del Juez, alguna de ellas, además de las exhibidas por el quejoso, dicho funcionario le fija este término de tres días que concede el artículo 146, para que presente las faltantes, ese término es independiente del de quince días que señala el citado artículo 21, únicamente para su objeto, que es el de la presentación de la copia o copias faltantes, y por lo mismo, en tal caso no puede exigirse para la procedencia del juicio, que el quejoso exhiba las copias faltantes, precisamente antes de cumplirse el término de quince días.
Precedentes
Amparo civil en revisión 624/37. Gabriel Siller, sucesión de. 10 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.