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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6712
LEYES APLICABLES, ERRONEA CITA DE LAS, EN LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6712
El error en que se incurra en la demanda, al citar las disposiciones legales aplicables, puede bastar para pronunciar una resolución absolutoria, si el derecho esgrimido por el actor se encuentra fundado en las leyes vigentes y se ajustan a éstas los conceptos de su petición.
Precedentes
Amparo civil directo 3949/42. Martínez de Muñoz Maura y coagraviado. 11 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.