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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6713
PRESCRIPCION, EL JUEZ NO PUEDE TOMARLA EN CUENTA DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6713
La cuestión de prescripción sólo puede tomarse en cuenta, cuando se hace valer como excepción, porque sería necesaria una disposición expresa para que el juzgador oficiosamente declarara una prescripción positiva o negativa, creando así una defensa no hecha valer por alguna de las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 3949/42. Martínez de Muñoz Maura y coagraviado. 11 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.