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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6712
AMPARO DIRECTO, VIOLACIONES NO RECLAMADAS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6712
Deben desecharse los conceptos de violación que se hagan valer contra el fallo de primera instancia, si los mismos comprenden cuestiones que no fueron materia de agravios, en la apelación interpuesta contra dicho fallo.
Precedentes
Amparo civil directo 3949/42. Martínez de Muñoz Maura y coagraviado. 11 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.