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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6713
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CHIAPAS, INTEGRACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6713
El artículo 64 de la Constitución del Estado de Chiapas, se concreta a facultar al procurador general de justicia del Estado, para emitir su opinión en los asuntos de la competencia del Tribunal Superior de Justicia, por lo que no puede admitirse que dicho tribunal no puede integrarse sin el citado procurador. Así se desprende de los términos del precepto mencionado, en el que se concede voz al procurador, pero sin voto, y del artículo 16, fracción X, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Chiapas, que viene a fijar el alcance del artículo 64 de la Constitución Local, en el que se incluye entre las facultades y obligaciones del procurador general, " asistir teniendo solamente voz, a los plenos del Tribunal Superior de Justicia del Estado".
Precedentes
Amparo civil directo 3949/42. Martínez de Muñoz Maura y coagraviado. 11 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.