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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6773
ALIMENTOS PROVISIONALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6773
Para que puedan decretarse, es necesario que se justifique el derecho del acreedor, lo que no sucede si no surten efecto las actas del estado civil correspondientes, sin que obste que el Juez responsable no haya probado la constitucionalidad del acto que se le imputa, por no haber enviado al juicio de amparo, copia certificada de las actas del registro civil y de otras actuaciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2278/41. Hernández Rosenda y coagraviados. 3 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.