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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6802
QUIEBRAS, NO PROCEDE EJECUTAR UN FALLO CON INDEPENDENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6802
La fracción I, del artículo 983 del Código de Comercio, solamente significa que la sentencia recaída en un juicio particular, impide a la junta de acreedores y al Juez de la quiebra, examinar y resolver sobre la existencia y cuantía del crédito juzgado; pero no autoriza la ejecución de la propia sentencia, independientemente del procedimiento de quiebra, sino que el crédito ya juzgado, tiene que concurrir al juicio de quiebra universal, para el sólo efecto de que sea graduado como legalmente corresponda, en la sentencia final del mismo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3761/41. Estrada Jesús. 16 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.