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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6878
REEMBARGOS, EFICACIA DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6878
Habiéndose practicado embargo en determinada finca, si posteriormente se practica otro, con motivo de un juicio seguido en distinto juzgado, es claro que también éste produce efectos, que en la especie, no pueden ser otros que los de un reembargo, sin que sea óbice que el mismo no aparezca del certificado de gravámenes, que se hubiera pedido para el remate de la mencionada finca, llevado a cabo en el primer juicio, pues si el Juez que se encargó del segundo juicio, comunicó su reembargo al Juez que conoció del primero, con ello no persiguió más finalidad que la de este último estuviera a disposición de aquél, el remanente que hubiera en el remate; de manera que al recibirse esa comunicación, en el juzgado a cargo del Juez que conoció del primer negocio, antes del remate, las consecuencias de la misma, aun cuando no puedan ser la de evitar que se cancele el registro del primer embargo practicado, sí produce el efecto de que el Juez del primer juicio tenga en cuenta que el indicado reembargo no queda extinguido contra el remanente que resulte del remate, de acuerdo con el artículo 435 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, porque del remanente no puede disponer la parte reo, sino que el Juez del primer negocio, en vista del oficio que le dirigió el Juez del segundo negocio, debe, retener dicho remanente; pero no habiéndose obrado en esa forma legal , sino que habiéndose declarado fincado el remate de la finca en favor del actor del primer negocio, al concederse el amparo a la parte actora del segundo juicio, quejosa en dicho juicio de garantías, es para el efecto de que el susodicho del primer negocio, dicte auto aprobatorio de remate, a fin de que el adjudicatario reconozca el crédito por el remanente, al expresado quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5563/41. Camarena Lomelín de Rodríguez Hepburn Guadalupe. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.