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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6891
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6891
Sin un Juez único municipal, sustanciado el juicio, dicta sentencia y el Juez de primera instancia la confirma por haberse interpuesto revisión, fundándose para ello en que para mejor proveer, hizo que se recibiera determinada prueba, debe decirse que el Juez revisor al traer dichas pruebas al juicio, para investigar la verdad, obró facultado por el artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que no existe por esto violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 1575/42. Espinosa Albina. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.