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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 107
ADULTERIO, COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 107
Para que el adulterio sea causa de divorcio, conforme a la fracción I del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se necesita que esté debidamente comprobado; por lo que debe estimarse que la autoridad judicial aplica inexactamente dicha disposición legal, si tiene por probado el adulterio, basándose en presunciones apoyadas en las declaraciones de dos testigos, que incurrieron en contradicciones, y en el dicho de un tercer testigo, que por ser singular, no hace prueba plena; máxime, si la deposición de este último, no se refirió al adulterio mismo, sino a actos próximos a él.
Precedentes
Amparo civil directo 3404/41. Ortiz de Treviño Amelia. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.