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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 106
DIVORCIO, AMENAZAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 106
La amenaza, tanto en derecho penal, como en derecho civil, significa la conminación de un mal futuro, en la persona de quien la recibe, o en otra persona con quien tenga vínculos especiales de afecto, pero nunca se puede amenazar a otro con causarse uno mismo el mal; además, se requiere que la conducta del amenazador sea antijurídica, esto es, contraria al derecho, pues no puede decirse que alguien amenace a otro, si lo conmina con iniciar un proceso civil, para que le pague lo que justamente reclama. De acuerdo con lo antes expuesto, debe estimarse que si un cónyuge amenaza al otro, con suicidarse, tal hecho no puede constituir la causal de divorcio prevista en la fracción XI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, ya que en el derecho mexicano, el suicidio es un derecho, aun cuando pueda reputarse como un acto inmoral.
Precedentes
Amparo civil directo 3404/41. Ortiz de Treviño Amelia. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.