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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1229
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1229
Es indebido afirmar que mediante el testimonio de la escritura de compraventa, sólo puede probarse el derecho de propiedad, pero no el hecho de la posesión, porque esta Suprema Corte tiene establecida jurisprudencia en el sentido de que: "Las escrituras públicas constituyen prueba de propiedad y traen la presunción de ser el comprador el poseedor de los bienes relativos, presunción que sólo puede ser destruida por los medios legales", y también ha declarado: "El que se ostente propietario por virtud de una escritura, por viciosa que sea, tiene en su favor la presunción de poseer el inmueble respectivo, y tal posesión no puede arrebatársele sin seguir en su contra el correspondiente juicio".
Precedentes
Amparo civil en revisión 6891/40. Padilla Vallejo Ernestina. 15 julio 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.