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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 163
NACIONALIZACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL ESTADO, CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 163
Sí el Ministerio Público intervino como actor en un juicio de nacionalización, ejercitando las acciones que corresponden a la nación, para dar cumplimiento a la fracción II del artículo 27 constitucional, no puede pedir amparo contra la sentencia pronunciada en ese juicio. En efecto, el Estado actúa, en tales casos, como entidad soberana, para velar por el bien común, y no como entidad jurídica, poseedora de bienes propios, que le son indispensables para ejercer sus funciones; de lo que se infiere que, conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, y al artículo 9o. de la Ley de Amparo, la persona moral oficial del Gobierno Federal o la nación, no puede ocurrir al juicio de garantías, porque el acto reclamado no afecta sus intereses patrimoniales, y en consecuencia, dicho juicio es improcedente, conforme a la fracción XVIII del artículo 73 de la citada ley, y debe sobreseerse en él, como lo ordena la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 2065/42. Ministerio Público Federal. 2 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.