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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 269
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACION DE LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA FINCA OBJETO DEL, POR CULPA DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 269
Si bien es cierto que el arrendatario ha recibido la finca, con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, y si no lo hiciere así, está obligado a responder de los perjuicios que la casa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios, como lo ordena la fracción II del artículo 2425 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, también lo es que los perjuicios de que se trata, deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse; por tanto, no es de aceptarse que entre tales perjuicios, pueda catalogarse la falta de percepción de rentas por el arrendador, durante el tiempo transcurrido, a causa de un procedimiento judicial, si tal hecho no se ha causado necesariamente por la sola culpa del inquilino, sino que ha dependido también de la voluntad del arrendador, al no haberse conformado éste con las sentencias de primera y segunda instancias, dictadas en ese procedimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 9094/41. Saldívar Luis G. 3 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.