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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 286
AMPARO CIVIL. OMISION DE LA CITA DE LAS GARANTIAS VIOLADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 286
Si el Juez de Distrito, para sobreseer el amparo, se basó en que el quejoso no había cumplido en su demanda, con los requisitos a que se refiere la fracción VI del artículo 176 de la Ley de Amparo, pues no indicó los preceptos constitucionales que se hubieran violado con el acto reclamado, ni expresó los conceptos de esa violación, pues únicamente señaló aquél e hizo referencia a que el tribunal responsable había concedido categoría de sentencia a una resolución que no tiene esas características, debe declararse fundado dicho sobreseimiento si de la simple lectura de la demanda inicial, se demuestra lo asentado por el inferior, ya que no es suficiente que en ella se hagan consideraciones de orden jurídico, para pretender demostrar que la resolución que motivó el juicio de garantías, no tiene las características de una sentencia, pues las simples alegaciones jurídicas no pueden admitirse como los conceptos de violación que requiere la ley para integrar una demanda de amparo; porque éstas necesariamente deben de estar técnica y lógicamente relacionadas con las garantías violadas, por lo que no pueden tomarse las alegaciones como conceptos de violación; sin que valga en contrario invocar la jurisprudencia asentada por la Suprema Corte, que se refiere al caso de que no se indiquen los textos de la ley que se hubieren infringido por las autoridades responsables, pero sí se manifiesten los motivos de la infracción, bastantes para identificar aquéllos; pero no como cuando se omite la cita de las garantías constitucionales violadas. Por otra parte, no basta que el quejoso en escrito posterior, presentado ante el tribunal responsable, manifieste que, subsanando la omisión en que había incurrido al presentar su demanda de amparo, señala como garantías violadas las consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, si dicha promoción fue presentada después de los quince días que concede la ley para ocurrir en demanda de la protección federal, ya que no puede tomarse la instancia como parte integrante de la misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5806/40. Rivera Carlos y coagraviados. 3 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.