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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 366
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, AMPARO CONTRA ACTOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 366
Si los actos reclamados no se refieren propiamente al secuestro mismo de bienes, como providencia precautoria, sino a hechos o actos ocurridos con posterioridad a la fecha de la providencia en que se decretó el secuestro de los bienes del quejoso, cuya ejecución estima éste, como de imposible reparación, por los conceptos que expresa en su demanda de amparo, tales conceptos deben analizarse y estimarse, precisamente en la sentencia que se dicte en la audiencia constitucional y en vista de las pruebas y alegaciones que produzcan las partes, como disponen los artículos 76, 77 y 155 de la Ley de Amparo; por lo que no puede decirse que en tal caso, concurra una causa de improcedencia, manifiesta e indudable, que amerite el desechamiento de la demanda de garantías, ni que el caso se encuentre comprendido en la jurisprudencia que establece la improcedencia del amparo contra el secuestro de bienes, como providencia precautoria.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9780/41. Amaya Hernández Ignacio. 4 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.