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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 423
FIANZA, MONTO DE LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EL JUICIO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 423
Cuando durante la tramitación del juicio común que dio origen al amparo, no hayan sido asegurados bienes del demandado y el agraviado puede, por virtud de la suspensión, no solamente detener la ejecución de la sentencia recurrida en el juicio constitucional, sino además, ejecutar actos lesivos para el tercero perjudicado, el monto de la fianza debe ser bastante para responder, por concepto de daños, de las prestaciones a que fue condenado en el juicio del orden común, y por concepto de perjuicios, de los intereses legales sobre esas prestaciones, en tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 460/41. Olvera viuda de Pérez Loreto, sucesión de. 6 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.