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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 430
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 430
Es procedente admitir la prueba testimonial y pericial para la audiencia en el amparo, cuando la inicialmente señalada ha sido diferida de oficio por el Juez de Distrito, y no a petición de las partes.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8824. Indice Alfabético. Queja 704/41. Barragán María y coagraviado. 27 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 430. Queja en amparo civil 124/42. Rodríguez Juan y coagraviados. 6 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.