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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 435
DEMANDA DE AMPARO, BASES PARA LA ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 435
Conforme al artículo 145 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe examinar, ante todo, el escrito de demanda, y para poder fallar en la queja que se enderece contra la admisión de la misma, la Suprema Corte debe tomar en cuenta los mismos elementos de que dispuso el inferior, para proceder, es decir, el escrito en que se contiene y no haya lugar de traer a la vista los expedientes de otro juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 229/42. Bicicletas y Deportes, S. A. 6 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.