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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 440
ACTAS DE ESTADO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 440
La rectificación de las actas del Registro Civil, procede cuando se tacha de falsedad algún asiento, alegando que el suceso registrado no paso, para obtener una declaración judicial sobre que es falsa el acta en que se hizo constar dicho suceso, y de acuerdo con las legislaciones de San Luis Potosí y de Aguascalientes, para decidir sobre la rectificación, es competente el Juez del lugar en que fué extendida el acta; lo cual es enteramente jurídico, ya que en todo juicio de rectificación, deben ser oídos el Ministerio Público y el Juez del Registro Civil, o sean, las autoridades en que se encuentra la población donde radica el registro, y sería absurdo que las autoridades de otro Estado conocieran de esos actos, tanto más, cuanto que los códigos de San Luis Potosí y Aguascalientes, imponen sanciones al Juez del Registro Civil, en determinados casos, y resultaría absurdo que un Juez de una Entidad Federativa, impusiera penas a las autoridades de otro Estado.
Precedentes
Competencia 9/41. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de San Luis Potosí y de lo Civil y de Hacienda de la Ciudad de Aguascalientes. 7 de julio de 1942. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.