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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 452
FEDERACION COMO PARTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 452
La Suprema Corte ha sostenido la tesis de que sólo se puede considerar a la Federación como parte en un juicio, para los efectos del artículo 105 de la Constitución General, cuando sea actora o demandada, y siempre que obre como entidad de derecho civil y no como autoridad, y si lo que de la Federación se demanda, es el pago de las pensiones a que tuvo derecho un militar fallecido, se trata de relaciones estatales y por lo mismo, no cabe reclamarlas en un juicio contra la Federación.
Precedentes
Juicio contra la Nación 3/42. B. viuda de Martínez del Cañizo Carmen. 7 de julio de 1942. Mayoría de trece votos. Disidentes: Hilario Medina, Fernando de la Fuente y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.