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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 479
COSTAS, REGULACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 479
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto, en varias ejecutorias, que nunca debe tomarse como base para fijar la cuantía del pleito con fines de regulación de costas, la cantidad demandada, sino la que se fija por la sentencia, y que tratándose de sentencia absolutoria del pago de toda cantidad, se está en realidad, en presencia de casos en los que la regulación de costas debe hacerse de acuerdo con el artículo 12 del arancel del Estado de Coahuila; sin que rectifique el criterio anterior, la doctrina relativa a que no debe distinguirse para la condenación de las costas, entre si el vencido es el actor o el demandado, ya que ella se relaciona con la capacidad de imponer su pago y no con la forma de realizar su regulación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1458/38. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S.A. 7 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.