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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 478
COSTAS, REGULACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 478
Existen incidentes que, por su naturaleza tienen una cuantía determinada y distinta del pleito de que se origina. Ahora bien, haciendo un estudio de las disposiciones del arancel del Estado de Coahuila e interpretándolas racionalmente, se puede afirmar que es equivocado el criterio sustentado en el sentido de que en cada incidente que surja en un juicio, cuando éste es de cuantía determinada, puede cobrarse por demanda o contestación en un incidente, y por informes o alegatos, la mitad de la cuota que fijan los artículos 10 y 11 para los informes o alegatos, demanda y contestación, en el juicio principal tomando en cuenta la cuantía de éste. En efecto, pueden surgir con motivo de un juicio varios incidentes, e independientemente de que su carácter obvio llevaría a conclusiones exageradas e injustas, en la mayoría de los casos, si se tomaran como base las cuotas indicadas para fijar los honorarios de los abogados, contra el espíritu que anima el arancel, se podría llegar al absurdo de que importaran más que la condena en lo principal, lo que no sería justo ni equitativo, ya que no puede admitirse como regla de interpretación racional de la ley, que debe presumirse fundada en aquélla; pues ya se ha dicho que existen incidentes que en sí mismos tienen cuantía como los de liquidación de intereses, y otros que no la tienen, y de acuerdo con esto, se aplican las leyes arancelarias sobre cuantía determinada o que no se puede determinar. Interpretando rectamente el artículo 16 del arancel citado, debe considerarse que en el incidente sin cuantía determinada y de una naturaleza sencilla, se cobre por los escritos, informes y alegatos, la mitad de la cuantía que corresponde a los principales de cuantía indeterminada o que no puede determinarse y a que se refieren los artículos 12 y 16 del propio arancel que dan derecho a calcular de diez a veinte pesos por hoja, para regular los honorarios de los abogados; sin que valga alegar lo contrario, apoyándose en los artículos 157 y 2o. del código procesal del mismo Estado de Coahuila, ya que éstos tienen por objeto definir, por el monto de la demanda, la competencia de los tribunales y no para los fines de regular las costas, como lo indica la colocación de esos preceptos en el título relacionado con la misma y con las reglas para fijarla.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1458/38. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 7 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.