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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 694
ARRENDADOR, PREFERENCIA DEL CREDITO DEL, SOBRE LOS MUEBLES DEL ARRENDATARIO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 694
El artículo 2959 del Código Civil de Michoacán, expedido en 1895, establece: "El arrendador goza del privilegio de preferencia para el pago de la renta y demás cargas del arrendamiento, sobre los muebles y utensilios del arrendatario, existentes dentro de la casa, y sobre los frutos de la cosecha respectiva, si el predio fuere rústico, en los términos declarados en los artículos 1954 y 1955". Ahora bien, este precepto no sólo es aplicable a los casos de concurso, sino también a las reclamaciones que el arrendador hace con motivo del pago de rentas, ya que no se encuentra en el capítulo especial de concursos, ni establece distinción alguna al respecto; además de que, tanto los concursos como las tercerías, se refieren a la preferencia que deben tener los acreedores, pues en ambos casos se trata de cubrir los créditos con el activo del deudor. Por tanto, aunque el embargo del arrendador, trabado sobre los muebles del arrendatario, haya sido posterior a otro embargo decretado sobre los mismos muebles, en un juicio ejecutivo mercantil, por pago de pesos, debe estimarse que aquél es preferente, en los términos del precepto antes transcrito.
Precedentes
Amparo civil directo 2131/32. Bravo Herrera María Concepción. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.