Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351862
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 700
POSESION PROVISIONAL, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA ORDENA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 700
Si se reclama en el amparo la orden para que se dé posesión provisional de un predio, al actor en un antejuicio, promovido para recuperar la posesión de ese predio, en contra del quejoso, y la autoridad responsable, manifiesta en su informe justificado, que la posesión que se decretó no fue definitiva, sino que quedó sujeta al resultado del juicio formal sobre confirmación de derechos, que debería promover el actor, debe decirse que en tal caso, el amparo es improcedente, pues en el supuesto de que no se promueva el relacionado juicio sobre confirmación de derechos, dentro del término señalado por la responsable, quedaría sin efecto la posesión provisional, lo que indica que el acto reclamado no puede ser considerado como irreparable, por lo que no es recurrible en amparo; por otra parte, en el supuesto de que el actor presentare con oportunidad su demanda, también debe estimarse improcedente el amparo, toda vez que en el juicio sobre confirmación de derechos, podrá el quejoso hacer valer las excepciones y recursos que concede la ley de enjuiciamiento civil del Estado de Michoacán, para atacar la mencionada posesión provisional, la cual, a virtud de los medios acabados de indicar, podrá quedar sin efecto, en el caso de que así lo declare la sentencia definitiva que se pronuncie, en el expresado juicio confirmatorio de derechos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7316/41. Vaca Rodríguez Miguel. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.