Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351863
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 708
SENTENCIAS QUE NO SE NOTIFICAN LEGALMENTE, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 708
Aunque no se hubiera interpuesto por el quejoso, el recurso procedente contra la sentencia de divorcio, reclamada en el amparo, no puede decirse que este juicio sea improcedente, si no se le notificó legalmente dicha sentencia, y no pudo hacer valer recurso ordinario alguno contra ella, porque cuando se enteró de su existencia, ya se había declarado ejecutoriada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1901/42. Rabelo de Zamacona Genoveva. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.