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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 708
SENTENCIAS QUE NO SE NOTIFICAN LEGALMENTE, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 708
Aunque el amparo se haya promovido después de los quince días que señala el artículo 21 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, no puede estimarse improcedente, si el acto reclamado, consistente en una sentencia, no se notificó legalmente al quejoso, por el Juez que lo dictó, ya que en tales casos el término es mayor, de conformidad con lo que dispone el artículo 22 de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1910/42. Rabelo de Zamacona Genoveva. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.