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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 715
COMPRAVENTA, EFECTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD DE LA, RESPECTO DE TERCEROS ADQUIRIENTES DE BUENA FE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 715
La sentencia dictada en un juicio ordinario, sobre nulidad de contrato de compraventa de un inmueble, por medio de la cual se declara procedente dicha acción de nulidad, no puede perjudicar en nada los derechos de un tercero de buena fe, que hubiera adquirido, a su vez, del comprador, el relacionado inmueble, si la parte actora en el mencionado juicio de nulidad, no tuvo cuidado de inscribir en el Registro Público respectivo, el auto que admitió la demanda ordinaria de nulidad, para el caso que prosperara su acción, como lo previene el artículo 2937 del Código Civil del Estado de Jalisco, en su fracción XIV, que a la letra dice: "Se inscribirán en el registro:... ... ...XIV. Las resoluciones judiciales en que se admita una demanda cuyos efectos, en caso de prosperar, alteren la situación de bienes o derechos cuya inscripción sea indispensable en el registro.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4136/41. Martínez María Consuelo. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.