Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351866
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 832
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, RENUNCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 832
Nada se opone doctrinalmente, a la renuncia retrospectiva de la prescripción ganada. La ley común la prevé expresamente, y aunque en el Código de Comercio no se contiene precepto alguno que prevea la renuncia de la prescripción ganada, en ausencia de semejante disposición, es supletoriamente aplicable la regla del artículo 1141 del Código Civil vigente en el Distrito Federal y en toda la república en materia federal.
Precedentes
Amparo civil directo 1006/37. García Barajas Miguel, Sucesión de. 10 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.