Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351868
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 847
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 847
Para considerar un agravio como tal, debe manifestarse la lesión del derecho causada por la resolución impugnada, por haberse aplicado inexactamente la ley, o bien, por haberse dejado de aplicar aquellas que rijan en el caso; esto es, al expresarse cada agravio, debe indicarse cuál es la parte del fallo que lo causa, citar el precepto legal infringido y explicar el concepto de violación.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8216. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2400/42. Sociedad Cooperativa de Préstamos de Servicios "Maniobras Marítimas y Fluviales del Puerto y Municipio de Tuxpan, Veracruz.", S. C. L. 14 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 847. Amparo civil en revisión 4337/36. Pérez Martínez José. 10 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.