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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 852
AMPARO INDIRECTO, AUNQUE SU PROCEDENCIA NO REQUIERA PREPARACION, SOLO PUEDE INTENTARSE CONTRA ACTOS IRREPARABLES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 852
Aunque el amparo indirecto no necesita preparación, en los términos del Artículo 161 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, su procedencia queda constitucionalmente condicionada a la irreparabilidad del acto, y tal supuesto no se realiza cuando la ley común establece un recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2427/41. Landa Hernández Francisco. 10 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.