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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 853
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 853
El artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, clasifica las resoluciones judiciales en tres categorías. Ahora bien, la resolución por la cual se declara caduca la instancia, no queda comprendida en la primera (sentencias), ni en la última (decretos), sino que viene inclusa en la segunda categoría, (autos); por lo que si dicha resolución procede de un tribunal de segunda instancia, admite en su contra el recurso de reposición, conforme al artículo 508 del ordenamiento citado, recurso que debe agotarse antes de ocurrir al amparo, pues de lo contrario, éste debe estimarse improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2427/41. Landa Hernández Francisco. 10 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.