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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 863
COSTAS, PAGO DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LAS, POR LOS ABOGADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 863
No puede decirse que el artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que impone a los procuradores y abogados la responsabilidad solidaria en el cincuenta por ciento de las costas, sea violatorio de garantías individuales, por su sola expedición, pues el mismo se inspira en los principios de autoridad pública, por virtud de los cuales se pretende impedir el abuso de recursos frívolos e improcedentes o el ejercicio de acciones notoriamente improcedentes. Es cierto que el responsable del cincuenta por ciento de las costas, de acuerdo con dicha norma, es el abogado que acepta el patrocinio del negocio, pero no por esta circunstancia puede decirse que éste no haya sido oído ni vencido para declararlo responsable de la prestación de que se trata, pues como abogado director, es un elemento integrante de la parte a quien patrocina, de modo que la ley hace bien en suponer que los recursos, excepciones y defensas propuestas dentro del procedimiento, han sido sugeridas por el abogado, ya que es de suponerse que si el cliente desea hacer uso de recursos o de excepciones verdaderamente temerarios o de mala fe, él abandonara la dirección del negocio, pues su calidad de abogado y las responsabilidades que solidariamente se le imponen, lo ponen en condición de que sus indicaciones sean aceptadas sin objeción alguna por el cliente, como efectivamente se observa en la práctica; por lo que para que el abogado obtenga amparo sobre el particular, es necesario que demuestre que la defensa no fue aconsejada, pues de lo contrario, subsiste la presunción legal de que la responsabilidad del uso del medio de defensa, corresponde al director jurídico.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7504/40. Franco Romero Ramón. 10 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Eduardo Vasconcelos.