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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 953
ARRENDAMIENTO, AMPARO CONTRA LA NOTIFICACION DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE, EN JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 953
La resolución dictada en diligencias de jurisdicción voluntaria y por la cual se notifica el quejoso la terminación del contrato de arrendamiento que tenía celebrado, en los términos solicitados por el arrendador, no le irroga perjuicio, pues que legalmente no entraña por sí sola, requerimiento de lanzamiento, ni tiene más consecuencia que la de hacerle saber, en forma indudable, la voluntad del arrendador, de dar por concluído el arrendamiento. Por tanto, si la citada notificación, por sí sola, no afecta el interés jurídico del quejoso, el amparo promovido contra la resolución que la ordenó, resulta improcedente, en los términos de la fracción VI, del artículo 73, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3581/42. Menéndez Pilar. 11 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.