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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 958
DEPOSITARIOS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN PARA QUE ENTREGUEN LOS BIENES EMBARGADOS, AL SINDICO DE LA QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 958
Debe negarse la suspensión que solicite el depositario, contra la resolución que le ordena la entrega de los bienes embargados, al síndico de la quiebra, porque tal acto no le ocasiona perjuicio alguno, y además, una vez hecha la declaración de quiebra, los bienes de la masa deben pasar a poder del síndico, quien los conserva para satisfacer los diversos créditos que existen en contra del fallido; máxime, si los mismos bienes, que fueron excluidos al principio, de la masa de la quiebra, ingresaron posteriormente a ésta, por sentencia del tribunal respectivo, resultando de ello que con la resolución reclamada, se trata de cumplir con una sentencia que ha causado ejecutoria, pues existe un motivo de interés general en que se cumpla desde luego con las resoluciones que establecen la verdad legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3866/42. Chávez José Manuel. 11 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.