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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 963
PERSONALIDAD, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 963
Debe negarse la suspensión que se solicite contra la resolución que declara procedente la excepción de falta de personalidad, porque el otorgamiento de aquélla, produciría el efecto de paralizar el procedimiento judicial, que es de orden público, toda vez que habiéndose declarado la procedencia de la excepción de que se trata, debe tramitarse el incidente relativo, hasta definirse, con objeto de proseguir el juicio de una manera firme; por lo que si se concediera la suspensión, se afectaría el interés general, violándose lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2881/42. Loyola Rafaela. 11 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.